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domingo, 12 de septiembre de 2010

El misterio de Mirumoto Jinto

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Cuando uno busca información sobre el código de Bushido en internet, es habitual encontrarse con que en un buen montón de páginas hacen referencia a unos comentarios relacionados con éste por un tal Mirumoto Jinto... Parece haber sido un samurai de renombre y prestigio, pues es de lo más citado. Una búsqueda en Google con el término "mirumoto jinto" (con las comillas, para que sólo arroje resultados que incluyan ambos términos) nos devuelve 1230 resultados. Y podemos encontrarlo en lugares tan dispares como foros, blogs, firmas de usuarios, páginas de escuelas de artes marciales, sesudos artículos sobre el bushido (firmados incluso por profesores), y hasta un par de libros que aparecen en Google Libros. Uno de estos libros parece darnos alguna pista sobre el misterioso samurai y lo sitúa en el siglo XI (enlace aquí).

Sin embargo, cuando uno empieza a buscar de forma pormenorizada, concienzuda y seria información sobre este pensador y guerrero que parece haber inspirado a tanta gente, resulta del todo imposible encontrar algo respecto a este misterioso personaje...

... hasta ahora.

Sabiendo como sé la verdad sobre este curioso personaje, no podía guardar silencio. Se lo debía a quien quisiera conocer un poco más sobre el fenómeno que significa documentarse únicamente a través de Internet. Esta es la auténtica historia de Mirumoto Jinto:

Hace ya más de 10 años, en 1999, una editorial que por entonces publicaba juegos de rol, la Factoría de Ideas, se disponía a lanzar un nuevo manual, La Leyenda de los Cinco Anillos. Se trataba de un juego ambientado en una mezcla de Japón en la época feudal y magia y fantasía a espuertas. Como ya era habitual, la editorial solicitó a uno de sus colaboradores, el traductor del juego, si podía preparar un par de artículos de presentación y trasfondo de dicho juego de rol. Dicho y hecho. Para darle un toque más "lírico" a los artículos , el traductor decidió firmarlos con el nombre de un personaje inventado y creado por él para dicho juego. Efectivamente, se trataba de Mirumoto Jinto, rikugunshokan del Clan del Dragón. Y no contento con enviarlos a la editorial, el autor de dichos artículos los colgó en una página web sobre juegos de rol que tenía por aquel entonces: Éste es el artículo original, tal y como lo publicó el traductor del juego. Como veis, se trata de una página antigua, muy antigua. Y lo que es más, cuando uno busca "Mirumoto Jinto" en Google, el primer resultado que aparece es éste, en el que se deja muy claro que se está hablando de un juego de rol.

No pretendo molestar ni herir susceptibilidades con este post, sino sólo concienciar a quien corresponda que eso de documentarse solo a través de Internet es, cuando menos, de lo más arriesgado. Mirumoto Jinto jamás existió más allá de la imaginación de un jugador. Sus citas no están recogidas de ningún tratado sobre el Bushido, sino que son la creación de un articulista para embellecer un escrito sobre un juego. Eso sí, lo de que un "escritor" le añada el siglo en el que vivió ya me parece llanamente un engaño. La confusión es disculpable. El engaño, no.

jueves, 3 de diciembre de 2009

Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en internet

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Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que...

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

 

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